Novedades legales en diciembre de 2019

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Certific@. Actualizar campo Tipo de Contrato. RD 103/2019

¿A qué afecta?

A la comunicación de certificados de cese a través de la aplicación Certific@.

¿A quién afecta?

A todas las empresas obligadas a comunicar la situación legal de desempleo de sus trabajadores.

¿Cómo afecta?

Actualizar el campo Tipo de Contrato con la nueva clave 404-Personal investigador predoctoral en formación (Disposición final tercera del Real Decreto 103/2019), para poder comunicar certificados de cese de trabajadores con esta modalidad de contratación de duración determinada y dedicación a tiempo completo.

¿Desde cuándo afecta?

08/10/19

 

Delt@. Actualización guía cumplimentación PAT

¿A qué afecta?

A la comunicación de partes de accidente vía Delt@.

¿A quién afecta?

A empresas con trabajadores en alta y autónomos.

¿Cómo afecta?

La guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo incluye las siguientes aclaraciones a efectos de comunicar los partes de forma correcta:

  • Datos personales del trabajador accidentado. Campo Fecha de Ingreso

Al cumplimentar el parte de accidente de trabajo, en Datos personales del trabajador accidentado, el campo Fecha de ingreso en la empresa, en caso de empleados pluriempleados, es aquella en la que estaba el trabajador accidentado en el momento del accidente, al igual que cuando se trata de una recaída en caso de no pluriempleo.

  • Datos del centro en el que el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social. Campo CIF o NIF/NIE/Pasaporte

Al cumplimentar el parte de accidente de trabajo ha de rellenarse obligatoriamente el campo CIF o NIF/NIE/Pasaporte de la empresa cuando el trabajador es un autónomo (el campo toma valores 3 o 4).

  • Datos del lugar y centro donde ha ocurrido el accidente. Campo Accidente de trabajo

Al cumplimentar el parte de accidente de trabajo, ha de tenerse en cuenta que es accidente de tráfico cuando el accidente es en ciclomotores y patinetes eléctricos y no solo en bicicletas.

  • No se consideran vehículos los patinetes sin motor.

Actualización de las denominaciones de dos países, de código 748 y 956, respectivamente:

    • Esuatini pasa a ser Suazilandia.
    • Macedonia (Antigua Rep. Yugoslava de) es ahora Macedonia del Norte.

Actualización de ejemplos de accidentes.

¿Desde cuándo afecta?

06/06/2019

 

Afiliación. Identificación bonificación sector turístico Islas Baleares y Canarias

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A empresas con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias.

¿Cómo afecta?

Para aplicar la bonificación contemplada en el artículo 2 del RDL 12/2019, como medida para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, se habilita el plazo desde el 11/11/2019 y hasta el 29/11/19 para anotar en afiliación la Situación Adicional de Afiliación (SAA) con el valor 420 en el campo Sit. Adicional y Fecha Desde el valor siguiente:

Día que corresponda de octubre de 2019 para identificar trabajadores a los que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 2 del RDL 12/2019 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Día que corresponda de noviembre de 2019 para identificar a aquellos a los que resulte de aplicación únicamente la bonificación en noviembre y diciembre.

Día que corresponda de diciembre de 2019 para identificar a aquellos a los que resulte de aplicación únicamente diciembre.

Se permite también la posibilidad de creación de un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses bonificados.

¿Desde cuándo afecta?

11/11/19

 

Orden de Módulos – Publicación BOE método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado de IVA

IRPF

  • Se mantienen en 2020 los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.
  • La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

IVA

  • Respecto al IVA, mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado.
  • Mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF.

Para visualizar las actividades en método de estimación objetiva y en régimen especial simplificado, puede consultar su IAE en esta URL: https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/30/pdfs/BOE-A-2019-17252.pdf

Borrador Modelo 425 (2019) – Incorporación del tipo 5 % en el modelo

¿A qué afecta?

  • A la actualización del modelo 425 para el ejercicio 2019.
  • A la modificación del apartado que deben cumplimentar los acogidos al Régimen Especial del pequeño empresario.
  • A la modificación de instrucciones.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IGIC que deban presentar el modelo 425, por tanto, no acogidos al SII.
  • A los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario.

¿Cómo afecta?

  • Actualización modelo 425:
    • Se incorpora el tipo 5 % en el modelo. Para ello se crean las siguientes casillas:
      • En el bloque Régimen ordinario:
        • Se acumularán las operaciones devengadas al 5 % durante el ejercicio en las nuevas casillas 16bis, 17bis y 18bis.
      • En el bloque Régimen especial del criterio de caja:
        • Se acumularán las operaciones devengadas al 5 % durante el ejercicio en las nuevas casillas 64bis, 65bis y 66bis.
    • El tipo 5 % deberá acumularse además en las casillas de:
      • Modificación de bases y rectificación de cuotas impositivas repercutidas (casillas 70 y 71).
      • Modificación de bases y cuotas por procedimientos de concurso de acreedores o créditos incobrables (casillas 72 y 73).
      • Operaciones en régimen general (casilla 120).
      • Operaciones en Régimen Especial del Criterio de Caja (121).
      • Casillas especiales del Régimen Especial del criterio de caja (138 y 139).
    • Tratamiento del tipo 7 % (dejó de estar vigente a 01/01/2019) pasando a ser el 6,5 %. Deberá acumularse el tipo 7 % en las siguientes casillas:
      • Modificación de bases y rectificación de cuotas impositivas repercutidas (casillas 70 y 71) siempre que se estén rectificando facturas cuya fecha de operación sea <> de 2019.
      • Modificación de bases y cuotas por procedimientos de concurso de acreedores o créditos incobrables (casillas 72 y 73) siempre que se estén rectificando facturas cuya fecha de operación sea <> de 2019.
      • Cuotas devueltas en Régimen de viajeros (casilla 77) siempre que se estén rectificando facturas cuya fecha de operación sea <> de 2019.
      • Rectificación de deducciones (casilla 88) siempre que la fecha de operación sea <> de 2019.
      • Casillas especiales de Régimen Especial de Criterio de Caja (138 y 139) cuando sean rectificaciones cuya fecha de operación sea <> 2019 por operaciones de:
        • Devoluciones de régimen de viajeros
        • Entregas de bienes de inversión
        • Entregas de bienes inmuebles no habituales
        • Modificación de bases y cuotas por concurso
        • Operaciones en Régimen Especial de las agencias de viaje
        • Operaciones financieras no habituales
        • Operaciones sujetas con derecho a devolución
        • Régimen Especial de los bienes usados
        • Régimen Especial de objetos de arte y antigüedades
        • Ventas régimen general
      • Casillas especiales de Régimen Especial de criterio de caja (140 y 141) cuando sean rectificativas y cuya fecha de operación sea <> 2019 por operaciones de:
        • Compras en Régimen Especial de agencias de viaje.
        • Operaciones interiores de bienes de inversión.
        • Compras y servicios corrientes en régimen general.
        • Modificación de bases y cuotas por concurso o créditos incobrables.
      • Cuotas de IGIC soportado no deducible (136).
      • Casillas IGIC deducible en operaciones de bienes corrientes (80 y 81).
      • Casillas IGIC deducible en operaciones con bienes de inversión (82 y 83).
      • Casillas IGIC deducible por importaciones de bienes corrientes (84 y 85).
      • Casillas IGIC deducible por importaciones de bienes de inversión (86 y 87).
  • Modificación del apartado del Régimen Especial del Pequeño Empresario:
    • En la casilla 142, se incluirán también las operaciones ocasionales que quedan exentas por el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.
    • Se modifica el literal de la casilla 144, “Importe de entrega de bienes y prestaciones de servicios no sujetas a IGIC” (Antes, “Importe de operaciones habituales no sujetas a IGIC por aplicación de las reglas de localización”).
    • Se elimina la casilla 145, “Importe de las operaciones ocasionales”.
    • Se elimina asimismo del cálculo de la casilla 147 “Total volumen de operaciones en el REPEP”, la casilla 145, y queda el cálculo de la siguiente forma: 142+143+144+146.
  • Modificación de instrucciones:
    • Se eliminan las referencias al ejercicio 2018.
    • Se modifican las instrucciones para determinadas casillas del apartado de Volumen de operaciones para los sujetos acogidos al Régimen Especial del pequeño empresario.
    • Dentro de los datos estadísticos, se modifica el orden previsto para el apartado d) Régimen aplicable/Código:
      • Régimen Especial del grupo de entidades pasa a tener el código 9 (antes tenía el 10).
      • Régimen Especial del pequeño empresario o profesional pasa a tener el código 10 (antes tenía el 9).
    • Casilla Modificación de bases y cuotas por procedimientos de concurso de acreedores o créditos incobrables:
      • Se mantienen por instrucciones las mismas operaciones a declarar.
      • Se matiza que en esta casilla se incluirán las operaciones especificadas, siempre que no se haya iniciado ante la Agencia Tributaria Canaria el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
    • Casilla 117, “Total devoluciones mensuales por IGIC a sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual”:
      • Se elimina la referencia al ejercicio 2018.
      • Se elimina la referencia al ejercicio 2019.
      • Se mantiene el criterio de cumplimentación de esta casilla que ya venía en las instrucciones del año anterior. Solo se cumplimenta si:
        • Se ha estado inscrito en el REDEME al menos un mes durante el ejercicio de declaración y
          • Ha quedado cesado del REDEME o
          • Ha quedado excluido del REDEME y
            • No ha optado por el SII.
    • Casilla 125, “Otras operaciones exentas con derecho a deducción”:
      • Se acumularán en esta casilla las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relativas a la Zona Especial Canaria (Zona ZEC).

¿Desde cuándo afecta?

    • A las declaraciones correspondientes al ejercicio 2019 que se presentarán durante el mes de enero de 2020.