Novedades legales en marzo de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

COVID-19. Canarias. Ampliación de plazo de presentación para las liquidaciones trimestrales del IGIC

¿A qué afecta?

A la ampliación del plazo de presentación de las liquidaciones trimestrales del IGIC.

 

¿A quién afecta?

A pymes y autónomos que tengan la obligación de presentar de forma trimestral las autoliquidaciones del IGIC.

 

¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación hasta el día 01/06/2020 para presentar los modelos 420 y 417 correspondientes al 1T/2020.

 

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 23/03/2020.

Modelo 349 (2020). Aprobación nuevo modelo para el ejercicio 2020

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 349 (2020).

 

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que están obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

¿Cómo afecta?

Se adaptan los cambios efectuados a nivel de Territorio Común.

 

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor el 23/03/2020.
  • Primera declaración afectada: la correspondiente a febrero, que se presentará durante el mes de marzo.

 

COVID-19. Bonificación de los sectores del turismo, comercio y hostelería. Identificación en afiliación y plazos

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED.

¿Cómo afecta?

Bonificación para empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, comercio y hostelería reguladas en el artículo 13 del RDL 7/2020.

Ámbito de afiliación:

La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación esta bonificación se realizará a través del procedimiento ya establecido para este tipo de beneficios:

  • Anotación mediante la acción Situación Adicional de Afiliación (ASA), con el valor 420 en el campo TIPO SITUACIÓN ADICIONAL.

Para empresas con centros de trabajo en todo el territorio nacional excepto Illes Balears y Canarias:

  • Cuando el trabajador tenga derecho a la aplicación durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, el autorizado podrá:
    •  Hasta el 29 de abril:
      • Comunicar esta situación en un único registro TIPO de ASA, con valor 420 en el campo Tipo situación adicional y en FECHA DESDE de febrero.
      • Comunicar un registro TIPO ASA 420 por cada mes.
    • A partir del 25 de marzo, estará disponible la anotación del resto de los meses (abril, mayo y junio) previo aviso de la TGSS. La anotación podrá realizarse de esta forma:
      • Comunicación previa: hasta 60 días de la FECHA DESDE del registro con TIPO ASA 420.
      • Durante todo el mes natural correspondiente a la FECHA DESDE y hasta el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso.

Para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, es de aplicación esta bonificación durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Para la anotación en afiliación se recomiendan estas opciones:

  • Anotar de igual forma que lo indicado para el resto del territorio nacional.
  • No hacer ninguna anotación, ya que es suficiente con la comunicación realizada, en su momento, del valor 420 del campo TIPO SAA con FECHA DESDE de febrero o marzo.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la publicación del aviso en la web de la TGSS.

 

COVID-19. Álava. Medidas urgentes para responder al impacto económico

¿A qué afecta?

Se adoptan una serie de medidas tributarias de carácter transitorio a fin de garantizar y proteger los derechos de los contribuyentes.

 

¿A quién afecta?

A autónomos, pymes y microempresas que tributen en el territorio foral de Álava.

 

¿Cómo afecta?

  • Se suspende el plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones:​
    • Presentación e ingreso:
      • Mensuales de febrero: presentación y pago hasta 12 días después de que finalice el estado de alarma, o que finalice su correspondiente prórroga.
      • Mensuales de marzo: se extiende hasta 25 días más una vez cese el estado de alarma o su correspondiente prórroga.
      • Trimestrales del 1T/20, hasta el 1 de junio de 2020.
    • Ingreso de liquidaciones hasta el día 1 de junio si el vencimiento se produce a partir del 14/03/2020.
    • La presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir del 14/03/2020 y siempre antes del 1 de junio de 2020 se extiende hasta 1 de junio.
  • Solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria:
    • Afecta a autónomos, pymes y microempresas.
    • Válido para liquidaciones que tengan que presentarse/ingresarse cuyo período voluntario de presentación y pago finalice entre el 14/03/2020 y el 01/06/2020.
      • En este caso, se suspende el ingreso de la deuda tributaria hasta el 01/06/2020.
    • Plazo para solicitar el fraccionamiento:
      • A partir del 01/06/2020 y en el momento de presentar la liquidación a través de la Hacienda Foral de Álava como se establezca.
      • Se puede solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales con idéntico importe.
      • El primer vencimiento deberá atenderse en el mes de julio.
    • Se suspende el ingreso de estas deudas hasta el 01/06/2020, por tanto, la deuda se afronta a partir del 1 de junio de 2020, y el primer vencimiento por fraccionamiento vencerá en julio de 2020.
  • Aplazamientos vigentes concedidos:
    • Vencimientos de pagos fraccionados o aplazados del mes de abril: se retrasan 1 mes.
    • Resto de fraccionamientos, 1 mes para cada uno de los vencimientos.
    • En ningún caso se devengarán intereses de demora.
  • Pagos fraccionados del IRPF: no hay obligación de ingresar o liquidar los pagos fraccionados correspondientes:
    • 1 y 2T/2020.
    • Primer semestre de 2020 (sector agricultor y ganadero).
    • Primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

 

¿Cuándo afecta?

En vigor el 20/03/2020, con efectos desde el día 14 de marzo de 2020.

 

COVID-19. Canarias. Ampliación plazo de presentación de autoliquidaciones trimestrales de IGIC

 ¿A qué afecta?

A la ampliación de plazos para presentar las liquidaciones trimestrales de IGIC.

 

¿A quién afecta?

A los contribuyentes canarios que deban presentar autoliquidaciones trimestrales de IGIC.

 

¿Cómo afecta?

Se aprobará normativa de forma inminente para permitir la ampliación del plazo de presentación de las liquidaciones trimestrales de IGIC.

 

¿Cuándo afecta?

Cuando entre en vigor la normativa que apruebe la ampliación del plazo.

 

Boletín de Noticias RED 04/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED

¿Cómo afecta?

REAL DECRETO LEY 8/2020: MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. EXONERACIÓN DE CUOTAS

Nuevos valores en el campo Tipo de inactividad para identificar en los trabajadores los períodos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor:

V: SUSPENSIÓN TOTAL ERE. COVID-19

W: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE. COVID-19

X: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE + HUELGA. COVID-19

Próximamente se proporcionará información más detallada sobre actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización.

La anotación de los anteriores valores implicará la aplicación de las siguientes peculiaridades de cotización:

Tipo de Inactividad V: Exoneración de cuotas —Tipo Peculiaridad Cotización (TPC) 37— y No ingreso de la cuota de la persona trabajadora —TPC 17—.

Tipo de Inactividad W y X: Exoneración de cuotas —Tipo Peculiaridad Cotización (TPC) 15— y No ingreso de la cuota de la persona trabajadora —TPC 18—.

 

REAL DECRETO 465/2020: MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 463/2020, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS

No es de aplicación la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

ACLARACIONES AL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

La empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta. Estos deberán proceder acorde a los procedimientos fijados al efecto.

  • En el supuesto en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente, y si procede o no la emisión del parte en cada caso, no para solicitar a las autoridades competentes de las consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta.

Recordatorio:

  • Las situaciones de ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo únicamente tendrán la consideración de incapacidad temporal a efectos de su prestación económica si se emite un parte de baja tras la indicación de la necesidad de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria competente de cada consejería de Sanidad.
  • La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de que fueran expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como AT.
  • La información del parte que se comunique a través del Sistema RED —fichero FDI o servicios online— deberá realizarse de acuerdo a los datos que figuren en los citados partes del SPS correspondiente (especialmente en lo que se refiere a la contingencia).
  • Si hubiera alguna modificación por parte del INSS sobre los datos remitidos, se informará a través del fichero INSS-Empresas (FIE), que contendrá la información que figura en las bases de datos del INSS para ese proceso. Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE.

 

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

¿A qué afecta?

A la afiliación, cotización y medidas empresariales a raíz del COVID-19 y la alarma social.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos con trabajadores a su cargo.

¿Cómo afecta?

Medidas excepcionales para las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo.

Establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad respecto a la cesación temporal o a la reducción de la actividad por mecanismos alternativos como el teletrabajo cuando sea técnicamente posible y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado.

El derecho de los trabajadores a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción cuando acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, cuando concurran las circunstancias relacionadas con COVID-19. Esta adaptación se podrá llevar a cabo durante el período excepcional del COVID-19 en cualquiera de estas formas:

  • La distribución del tiempo de trabajo.
  • Cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo que permita al trabajador cumplir con la atención a las personas antes relacionadas.
    • Cambio de turno.
    • Alteración de horario.
    • Horario flexible.
    • Jornada partida o continuada.
    • Cambio de centro de Trabajo.
    • Cambio de funciones.
    • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
    • Cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

El derecho de los trabajadores a una reducción especial de la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario en caso de que concurra la situación excepcional del COVID-19 en los supuestos siguientes se regirán como hasta ahora:

  • Guarda legal por cuidado directo de menor de doce años.
  • Persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Salvo en las siguientes peculiaridades:

  • La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
  • La reducción podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.
  • En el supuesto de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no es necesario que no desempeñe actividad retributiva.

Cuando el trabajador esté disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de otros derechos similares, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por la declaración del estado de alarma

Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas o su facturación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con el promedio del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por el importe equivalente a la de cese de actividad siempre que cumplan los requisitos.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo también tendrán derecho a esta prestación especial.

Medidas especiales en caso de procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de situación de fuerza mayor.

Las consecuencias de esta situación son las de los expedientes de regulación de empleo, en el supuesto en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, con las siguientes especialidades:

  • Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
  • Aportar la documentación acreditativa, en su caso.
  • Comunicar su solicitud a las personas trabajadoras.
  • Trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

– La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– El informe de la ITSS se resolverá en el plazo improrrogable de cinco días.

A los ERTE iniciados o comunicados antes del 18/3/2020, basados en causa de fuerza mayor, no se les aplican las especialidades anteriores, sino las existentes.

Medidas especiales en caso de procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:

  • En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. La comisión representativa deberá estar constituida en el plazo de cinco días.
  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores será de un máximo de siete días.

Medidas en la cotización para empresas con procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la causa de fuerza mayor relacionada con COVID-19, cuando la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

A esta situación no aplica la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. 

Esta medida será de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados antes del 18/03/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Protección por desempleo en caso de suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

¿Desde cuándo afecta?

En vigor durante un mes desde el 18/03/2020, fecha inclusive y susceptible de prorrogarse.

Las medidas previstas en este RDL con plazo determinado de duración se sujetarán a este.

 

COVID-19. Presentación de liquidaciones y registro de facturas en el SII

¿A qué afecta?

  • A los plazos de presentación de las declaraciones y liquidaciones.
  • Al registro de facturas expedidas y recibidas en el SII durante el estado de alarma.

 

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que tengan que presentar declaraciones y liquidaciones y aquellos que estén obligados al SII.

 

¿Cómo afecta?

  • No se interrumpen los plazos de presentaciones de las declaraciones y liquidaciones, que deberán presentarse en su plazo legalmente establecido.
  • Respecto al SII:
    • Registro de facturas: si durante el estado de alarma no se emiten facturas ni se reciben, no hay obligación de registrarlas. Por tanto, si no hay registro, no hay envío.
    • No hay ampliación de plazo para registrar en el SII, es decir, si se expide y se recibe durante el estado de alarma, habrá la obligación de registrar y enviar en los plazos legales establecidos.

 

¿Cuándo afecta?

Durante el estado de alarma.

 

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

¿A qué afecta?

A la cotización, afiliación y comunicación de partes de IT.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

Situación baja por COVID-19 en personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos

Para el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos, de forma excepcional se considera la situación de aislamiento o contagio provocados por el COVID -19 como situación asimilada a accidente de trabajo.

Bonificación sector turismo, comercio y hostelería en centros de trabajo en todo el territorio nacional excepto Illes Balears y Canarias

Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, las empresas del sector del turismo, comercio y hostelería con centros de trabajo en todo el territorio nacional excepto Illes Balears y Canarias que generen actividad durante estos meses e inicien o mantengan en alta trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2020 una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta bonificación, en centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias es de aplicación en febrero y marzo 2020 en base lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (medidas urgentes por insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook).

¿Desde cuándo afecta?

13/03/2020.

 

Boletín de Noticias RED 03/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED.

¿Cómo afecta?

RDL 6/2020 DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

Considerar los períodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, como situación asimilada a accidente de trabajo.

En el ámbito de afiliación y cotización no se realiza ninguna actuación al igual que en situación de IT derivada de AT y EP.

Seguridad Social identifica la situación de baja en esta situación con la misma peculiaridad de cotización que el accidente laboral (PEC 23 IT pago delegado AT y EP).

El importe de la prestación se consigna en el concepto económico 663 Compensación IT por AT y EP.

En el ámbito de la gestión de partes de IT:

Partes de baja, confirmación y alta médica.

  • La emisión como enfermedad común de los partes de baja, confirmación y alta corresponde al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio.
  • La asistencia sanitaria y el control de partes se realiza por el SPS.
  • La prestación es a cargo de la entidad que protege la contingencia profesional de trabajadores de la empresa.
  • Cuando la empresa no tenga constancia de un parte de baja en el supuesto en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a trabajar, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (IP del SPS) para que esta emita el parte de baja por enfermedad común.

Discrepancias entre el parte de baja o confirmación aportado por el trabajador y los datos existentes en Seguridad Social:

  • Cuando existan discrepancias, la empresa ha de actuar de la siguiente forma:
    • Comprobar que los datos comunicados a través del FDI u online son los mismos que los indicados en el parte de baja o confirmación.
    • De existir discrepancias entre la fecha de inicio del proceso de IT consignada en el parte aportado por el trabajador y la fecha en la que el trabajador dejó de acudir a su puesto de trabajo, la empresa podrá ponerse en contacto con la IP del SPS para, en su caso, aclarar e informar la fecha de inicio del proceso de IT.

Comunicación fichero FDI o servicio online de partes de baja, confirmación y alta:

  • La cumplimentación de los campos en base al parte de baja aportado por el trabajador y la comunicación es igual que la de un parte de accidente.

Correspondencia de datos entre los partes de baja y las peculiaridades de cotización:

  • En los supuestos en los que exista discrepancia entre las peculiaridades de cotización aplicadas al trabajador respecto del que se haya emitido un parte de baja relacionado con el COVID-19 y el parte de baja emitido, el procedimiento a seguir por las empresas es el mismo que el seguido hasta ahora para resolver este tipo de discrepancias:
    • Consultar la información remitida diariamente a través del Fichero INSS-Empresas (FIE) que prevalece sobre la información comunicada a través de cualquier otra fuente (partes de baja, confirmación y/o alta aportados por el trabajador a la empresa).

Abono de retribuciones correspondientes al día de la baja:

  • Al tratarse de una situación asimilada a accidente de trabajo, el día de la baja es a cargo de la empresa.

REAL DECRETO LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, las empresas del sector del turismo, comercio y hostelería con centros de trabajo en todo el territorio nacional excepto Illes Balears y Canarias, que generen actividad durante estos meses e inicien o mantengan en alta trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2020 una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta bonificación, en centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias es de aplicación en febrero y marzo 2020 en base a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (medidas urgentes por insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook).

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación la bonificación se realiza como hasta ahora, a través del procedimiento establecido para este tipo de beneficios:

Anotación mediante acción situación adicional de afiliación (ASA) del valor 420 del campo TIPO SITUACIÓN ADICIONAL. El plazo para la comunicación de este valor respecto de los meses de febrero y marzo de 2020 se extenderá hasta el día 30 de marzo de 2020.

Para el resto de los meses se informará la fecha en la que estará disponible la anotación de este valor.

IMPORTANTE: Si la liquidación ya estuviera confirmada, para actualizar los cálculos será necesario realizar la rectificación en plazo de la liquidación. Esta rectificación se realiza por medio del envío del fichero de bases que ha de contener el valor “S” en el campo IndicadorRectificación.

SUSPENSIÓN DE LA PUESTA EN PRODUCCIÓN DE LAS MODIFICACIONES EN LOS ESQUEMAS DE FICHEROS

Se pospone hasta nuevo aviso las modificaciones en los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador, confirmación y rectificación, así como el fichero de respuesta, previstas inicialmente para el 1 de abril y anunciadas en Boletín de Noticias RED 1/2020, de 5 de febrero de 2020.

Otras novedades publicadas que no tienen afectación en las aplicaciones

COVID-19: REDUCCIÓN DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL Y OTRAS MEDIDAS

Medidas a adoptar ante la situación ocasionada por el COVID-19 en las relaciones con las Administraciones y Oficinas de la Seguridad Social.

Creación en Avisos RED de la web de la TGSS de un apartado COVID-19 para mantener informados a los autorizados RED acerca de las novedades que se vayan produciendo en relación a sus gestiones con la Seguridad Social.

¿Desde cuándo afecta?

13/03/2020.

 

INE. Actualización códigos de municipio a 01/01/2020

¿A qué afecta?

A todos los modelos.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

Actualización de códigos de municipio a 01/01/2020:

Código provincia

Cód. Municipio

Antigua denominación

Nueva denominación

12

12040

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

Castelló de la Plana

31

31167

Mendigorría

Mendigorria

 

¿Desde cuándo afecta?

07/02/2020.

 

Delt@. Bajas por IT por COVID-19

¿A qué afecta?

A los partes de accidentes de Trabajo.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

No ha de emitirse parte de trabajo por las situaciones de baja por incapacidad temporal por períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores provocado por el virus COVID-19, al tratarse de situaciones asimiladas a accidente de trabajo.

La asimilación a accidente de trabajo es únicamente a los efectos de la prestación de incapacidad temporal de Seguridad Social.

¿Desde cuándo afecta?

11/03/2020.

 

Modelo 349 (2020). Aprobación nuevo modelo 349 e introducción de las operaciones de acuerdos y bienes en consigna.

¿A qué afecta?

  • A la modificación del modelo 349 (2020).
  • Al registro de operaciones de bienes en consigna en el modelo 349 (2020).

¿A quién afecta?

A los operadores intracomunitarios que tengan la obligación de realizar la declaración de operaciones intracomunitarias y que, además, tengan operaciones de acuerdos de bienes en consigna.

¿Cómo afecta?

  • Se crean las siguientes claves para el registro de operadores intracomunitarios:
    • R: transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • D: devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • C: sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • Se crean las siguientes claves para el registro de rectificaciones intracomunitarias:
    • R: rectificaciones de transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • D: rectificaciones de devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • C: rectificaciones de sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • Se crean nuevos campos en el registro de declarados y también en el de rectificaciones para que, en el caso de que se produzca una sustitución del destinatario inicial en el marco de ventas con acuerdo de bienes en consigna, se pueda identificar el destinatario que lo sustituye. Estos campos serán:
    • NIF del sujeto pasivo sustituto.
    • Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.
  • Desaparece la presentación anual del modelo, con aplicación ejercicio 2020, es decir, en enero de 2020 se presentará la última declaración anual correspondiente al ejercicio 2019.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor: 1/03/2020.
  • El primer modelo afectado será el de febrero, que se presentará durante el mes de marzo.
  • El modelo correspondiente al mes de enero:
    • Deberá presentarse en el mes de febrero con el modelo actual vigente hasta 29/02/2020.
    • Si se presentan, a partir de marzo de 2020, declaraciones extemporáneas, complementarias y sustitutivas, se hará con el diseño aplicable al ejercicio 2020. ​

 

Medidas para mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias

¿A qué afecta?

A la afiliación, contratación y cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos adscritos al Sistema Especial Agrario.

¿Cómo afecta?

Acceso al subsidio de desempleo o a la renta agraria por parte de trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura.

Se establece un número mínimo de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

De aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (27/02/2020) y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Bonificaciones por conversión de contratos eventuales de trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.

Las empresas que transformen, antes del 1 de enero de 2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con trabajadores de este sistema, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social:

  • ​​Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización:
    • ​​Cuando la cotización es por bases mensuales y la base de cotización mensual es inferior a 1.800 €, la bonificación será:
      • ​​De 40 €/mes (480 €/año).
      • De 53,33 €/mes (640 €/año) en el caso de trabajadoras.
    • ​Cuando la cotización es por jornadas reales y la base de cotización diaria es inferior a 81, la bonificación será de:
      • ​2 €/día.
      • De 2,66 €/día en caso de trabajadoras.
  • ​​Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11:
    • ​Cuando la base de cotización mensual es inferior a 1.800 €, la bonificación será de:
      • ​La cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 94,63 €/mes.
      • En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 63,09 €/mes.
    • ​Cuando la base de cotización diaria es inferior a 81,82 €, la bonificación será de:
      • La cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 4,30 € por jornada real trabajada.
      • En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 2,87 € por jornada real trabajada.

La duración de las bonificaciones es de dos años siguientes a la transformación del contrato.

Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

Para la aplicación de este incentivo, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro del incentivo no considerándose incumplida en determinados supuestos.

En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.​

De aplicación a las conversiones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (27/02/2020) y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Actuación de la actividad inspectora

La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento, 27/02/2020.

 

Derogación artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores

¿A qué afecta?

A las causas que legitiman el despido de los trabajadores.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

Se elimina la causa de despido del trabajador, regulada en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por la falta de asistencia al trabajo, justificada o injustificada, cuando alcanza el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

¿Desde cuándo afecta?

20/02/2020​.