¿Qué es la economía colaborativa?

¿Qué tienen en común un banco de tiempo con Uber? ¿O Car2Go con un huerto urbano? Como en todo cambio de paradigma, surgen contradicciones y lagunas legales.

Los tiempos cambian. Vivimos inmersos en un cambio de paradigma en el que está evolucionando la forma en que entendemos el consumo, la propiedad y las relaciones sociales. Ello está dando lugar a nuevos modelos de economía colaborativa.

Pero ¿qué entendemos realmente por este concepto? Como en todo cambio de paradigma, surgen contradicciones y llega un momento en que es imprescindible acotar para definir derechos y obligaciones. En ese momento estamos…

 

Definiciones y contradicciones

El término economía colaborativa ya forma parte de nuestro vocabulario. Ahora bien, encontrar un significado consensuado de lo que significa no es fácil, por no decir imposible. De forma generalizada, es una interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitalizados o no, que satisface una necesidad de una o más personas.

En este sentido, el consumo colaborativo permite a individuos colaborar, compartir servicios o bienes por medio del intercambio o trueque, convertirse en microproductores o emprendedores que prestan servicios o alquilan activos. Si pintas por afición y vendes tus cuadros en una plataforma, si necesitas clases de inglés y te ofreces a hacer de manitas a cambio o si compras o vendes artículos que ya no usas… el concepto parece que está claro.

Ahora bien, en la práctica el concepto se está fragmentando cada vez más y creando confusión al incorporar empresas que operan bajo este modelo de economía colaborativa. Así, en medio de esta confusión conviven los ejemplos anteriores con la prestación de un servicio por parte de profesionales, como Uber, Cabify, Car2Go, Glovo o Deliveroo.

 

¿Competencia desleal? ¿Precariedad laboral?

Por si fuera poco, muchos ven un modelo que nació como una herramienta de transformación social como una amenaza en forma de competencia desleal y precariedad laboral. Ello se debe a esos muchos casos en que la delgada línea que separa a un particular de un profesional sigue sin quedar clara.

Por ejemplo, ¿a partir de qué momento deberían pasar a contar como profesionales quienes se ofrecen para hacer pequeñas obras o reparaciones en nuestro domicilio o para cuidar niños o personas mayores, quienes pasean mascotas u ofrecen sus pequeños diseños o creaciones?

Por otro lado, ¿modelos como Glovo no fomentan la precariedad laboral con su sistema de contratación de mensajeros? Resulta complejo definir los límites fiscales, laborales, de habitualidad o profesionalidad cuando hablamos de modelos de economía colaborativa.

 

Necesidad de límites

Si algo queda claro es la necesidad de distinguir claramente los límites y trámites exigibles legal y fiscalmente.  Mientras tanto, nos encontramos con plataformas que mezclan particulares y profesionales, con profesionales que se disfrazan de particulares para evadir sus obligaciones y con consumidores engañados y frustrados.

La solución no será fácil, ya que nuestra legislación no está pensada para particulares que generan microingresos, sino para empleados y autónomos. Por otra parte, no cabe duda de que los particulares deben tener obligaciones legales y fiscales como el resto de actores económicos, pero quizás con importes y trámites adaptados a su escala.

La discusión está servida.